Una de las Declaraciones registrales que debe realizarse ante la Dirección General Impositiva esa. Hoy te explicaré de qué se trata y cómo completarlo y consignarlo.
Contenidos
- 1 Pasos para llenar el Formulario 355: Clausura de empresas
- 2 ¿Cómo obtengo el Formulario 355?
- 3 ¿Qué es el Formulario 355?
- 4 ¿Para qué sirve el Formulario 355?
- 5 ¿Cómo y dónde entregar el Formulario 355?
- 6 ¿Quién debe consignar el Formulario 355?
- 7 ¿Cuándo debes presentar el Formulario 355?
- 8 Costo del Formulario 355
- 9 ¿Cuáles son las causas de cancelación de las empresas?
- 10 Atención al público
Pasos para llenar el Formulario 355: Clausura de empresas
El Formulario 355 para declarar el cese de las actividades de tu empresa consta de 1 página en formato .PDF editable. Se encuentra dividida en 3 rubros principales y debes llenarla de la siguiente manera:
Rubro 1
En esta primera parte debes ingresar los datos de identificación.
- Datos ante el BPS: Nro. de Registro de Contribuyente, C.I. y ATYR.
- Dato ante la DGI: Nro. del Registro de la Empresa y Nro. de RUT.
- Fecha del acto.
Rubro 2
Aquí te solicitan los datos generales de ubicación de la empresa u otra entidad:
- Denominación o nombre.
- El domicilio constituido: Departamento, localidad, calles, número, Nro Padrón, edificio…
- Contactos: nombre, telf. fijo y móvil fax y correo electrónico.
Rubro 3
En el Rubro 3 deberás informar las causas y los sucesores:
- Indica la causa de la cancelación: Cierre, titular fallecido, venta, fusión, absorción o escisión.
- Escribes los datos del sucesor o sucesores: Denominación, nro. registro, RUT.
Observaciones y Firma
La parte final del Formulario presenta los siguiente:
- Un recuadro para detallar cualquier observación
- Un recuadro para todas las firmas y el nro. de Documento de
- Señala la vinculación de los declarantes con la empresa.
¿Cómo obtengo el Formulario 355?
Podrás encontrar el Formulario 355 directamente en el espacio web de la Dirección General Impositiva haciendo clic aquí para su descarga. Es un archivo en formato .PDF editable, así que puedes completarlos desde tu ordenador o dispositivo electrónico.
¿Qué es el Formulario 355?
El Formulario 355 es la declaración que debe ser presentada por toda empresa o entidad unipersonal y pluripersonal que cese sus actividades por alguno de estos motivos: cierre, venta total, absorción, fusión, escisión o fallecimiento de la persona física titular.
¿Para qué sirve el Formulario 355?
A través de Formulario 355 todas las empresas y demás entes unipersonales o pluripersonales pueden declarar el cese legal de sus actividades, además informa el motivo del mismo. De esta manera cumple con la obligación ante la Dirección General Impositiva.
¿Cómo y dónde entregar el Formulario 355?
Son varias las entidades que pueden declarar su cancelación y utilizar el Formulario 355. Por esto los requisitos pueden variar entre un trámite u otro. Pero de manera general el Formulario 355 debes entregarlo en conjunto con los requisitos que apliquen y de la siguiente manera:
- Formulario 355 completado y firmado.
- Los Formularios y demás requisitos que solicite el tipo de trámite.
- Copias del Documento de Identidad del Titular, y del representante en caso que aplique.
- En caso de fallecimiento debes consignar el certificado notarial del fallecimiento.
- Si la causa fuera la venta, tienes que incluir el documento que la certifica.
- De tratarse del cese de una ocupación, comodato o arrendamiento, debes informar de las partes.
- Debes consignar el formulario completamente “en línea” a través de ATyR.
- Solo en casos especiales la consignación será en modo presencial. La reservación de citas es en Agendar DGI para Montevideo y en Agendar-interior DGI para el resto del país.
¿Quién debe consignar el Formulario 355?
El Formulario 355 debe ser consignado ante la administración de la Dirección General Impositiva por estos contribuyentes:
- Toda persona natural con actividad no dependiente.
- Todas entidades de naturaleza pluripersonal, tuviere o no actividad empresarial.
- Se incluyen tanto las entidades pluripersonales como las personas naturales con obligación diferente a IRPF, IRNR, IRPFII, IRPFI.
¿Cuándo debes presentar el Formulario 355?
La Declaración “Formulario 355” debe ser consignada siempre que las entidades unipersonales o pluripersonales tengan que informar a la DGI la cancelación o cese de sus actividades, independientemente de la causa que posean.
La descarga del Formulario 355 es completamente gratis desde la página de la Dirección General Impositiva. El valor del Timbre profesional, necesario al momento de la consignación, te será anexado a la próxima facturación de las obligaciones con el BPS. Para conocer el valor de los timbres solo debes hacer clic aquí. Las causas por las que una empresa o ente unipersonal o pluripersonal puede llegar a su cancelación realmente son diversas. Entre ellas te explico algunas de ellas: Para las dudas adicionales puedes comunicarte directamente con las oficinas de información de la Dirección General Impositiva de la siguiente manera: Deseo que los pasos y explicaciones que te he dado sobre el Formulario 355 en Uruguay: Cancelación de empresas y otras entidades Unipersonales o Pluripersonales – 0355 te guíen en el trámite que deseas realizar. Entra ahora a estos artículos de enorme interés para tus trámites en Uruguay. Formulario DS 160 en Uruguay: Solicitud de Visa EE.UU de No-Inmigrante Formulario 453 en Uruguay: Declaración de Registro – Inutilización de la Documentación Formulario 6351 en Uruguay: Constancia Inscripción en Registro Único Tributario RUT Formulario 205 en Uruguay: Declaración Jurada de Trabajadores No Dependientes – Declaración Ficta – REC.205 Formulario 6361 DGI en Uruguay: Confirmación de datos – Empresas y otras entidades Unipersonales o Pluripersonales Formulario 211 en Uruguay: Solicitud de Inscripción y Modificación de Contribuyentes – BPSCosto del Formulario 355
¿Cuáles son las causas de cancelación de las empresas?
Atención al público